La mediación como camino para casos de Concordato Preventivo Excepcional

• Los deudores podrán suscribir con sus acreedores, a través de la mediación; una oportunidad viable según la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.
Uno de los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19 es la crisis económica a nivel mundial. En Ecuador, vemos a diario que empresas, de todos los tamaños, se han visto afectadas de tal manera que algunas, tomaron la difícil decisión de cerrar sus puertas.
Para enfrentar este escenario, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH) para atenuar la inestabilidad actual. En el artículo 27, del capítulo V, trata la suscripción, en pacto bilateral, entre los deudores y sus acreedores, acuerdos pre-concursales de carácter excepcional mediante los cuales se puedan establecer condiciones, plazos y la disminución, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza. La LOAH establece que estos acuerdos deben ser logrados en mediación, en un centro debidamente acreditado para el efecto.
La Mediación es un método efectivo de prevención, gestión y solución de conflictos. En este proceso, son las partes en disputa las que –con la ayuda de un tercero neutral– llegan consensuadamente a una solución. Esto, a diferencia de un juicio, evita el daño de las relaciones personales y empresariales, que en muchos casos se cimentaron y mantuvieron por muchos años.
Para Francisco Alarcón, Fundador y director del Centro de Mediación Empresarial. “El cierre de una empresa es una pérdida para todos los implicados. Por eso es importante llegar a acuerdos entre las partes, para evitar tanto el cierre definitivo de la empresa como el escalamiento a largos y costosos conflictos legales. Con la Mediación, estas diferencias se pueden resolver de manera ágil, confidencial y con la fuerza legal de una sentencia ejecutoriada de última instancia”, indicó.
Actualmente, el pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), estableció varias directrices para que las audiencias de mediación y arbitraje se realicen a través de medios telemáticos, durante la emergencia sanitaria por el COVID–19. En todas las actas de mediación que conste la firma electrónica tendrán la misma naturaleza jurídica que las actas suscritas con firmas manuscritas.