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«Se genera contenido noticioso cuando el relato cobra vida propia» 

(Claudia Loaiza)

La Mediación, la vía para lograr un acuerdo integral con todos sus acreedores (en base a la Ley de Apoyo Humanitario)

  • 17/09/2020
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La Mediación, la vía para lograr un acuerdo integral con todos sus acreedores (en base a  la Ley de Apoyo Humanitario)

• La mediación es el camino para llegar a soluciones equilibradas para las partes, resolviendo así disputas e impulsando su resolución en un contexto constructivo, eficiente y efectivo.

 

 

Gestionar conflictos de forma eficiente se ha convertido en una preocupación universal y más en la actualidad, que atravesamos por una crisis económica producida por la pandemia.

 

En la recientemente promulgada Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH), está la figura del Acuerdo Preconcursal de Excepción. Este mecanismo prevé y regula situaciones de insolvencia de negocios, personas naturales, patrimonios autónomos, fideicomisos y clubes deportivos, que han visto disminuida su situación financiera, y no pueden hacer frente a sus deudas.

 

Quienes se acojan a este mecanismo, podrán pactar de común acuerdo con sus acreedores condiciones, plazos y la eventual reducción, capitalización o reestructuración de obligaciones pendientes de cualquier naturaleza. Esto tendrá una vida únicamente de tres años contados desde la publicación de la Ley de Apoyo Humanitario, de junio 2020 hasta junio 2023.

 

Estos entendimientos serán negociados en mediación, para lo cual las partes acudirán a uno de los Centros de Mediación debidamente registrados ante el Consejo de la Judicatura. Esto, a diferencia de un juicio, evita el daño de las relaciones personales y empresariales, que en muchos casos se cimentaron y mantuvieron por muchos años.

 

Para Francisco Alarcón, Fundador y director del Centro de Mediación Empresarial, “La mediación es un mecanismo único para identificar y, tratar de satisfacer los intereses de las partes, evitando así el costo económico, social y político de disputas, que suelen ser muy prolongadas y costosas”, indicó.

 

Para iniciar este proceso, el deudor deberá realizar una declaración juramentada –ante notario público– en la que detalle todas sus obligaciones, identifique sus acreedores y exponga el plan de reestructuración propuesto. Posteriormente, debe convocar a todos sus acreedores, a quienes se les hará conocer dicho escrito y su información financiera.

 

“Se requiere de al menos el 51 % de las acreencias para confirmar el Acuerdo Preconcursal mediante Acta de Mediación”, dice Francisco Alarcón. Este documento tiene fuerza de sentencia ejecutoriada y será rebatible a terceros, salvo aquellos casos en que se declare judicialmente la existencia de anomalías a la voluntad de los acreedores al momento de la suscripción.

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